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Contrato adjudicado

El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, es la ejecución de las obras descritas en el apartado 1 de su Anexo I al mismo y definido en el correspondiente proyecto, según el proyecto aprobado por la Administración, que recoge las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. Dicho proyecto, según resulta de la resolución de su aprobación, consta de cuantos documentos son exigidos en el artículo 233 de la LCSP habiéndose contemplado en su elaboración lo preceptuado en el Libro II, Título I, Capítulo II, Sección 2ª del RGLCAP. De conformidad con el artículo 99.3 LCSP el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato la justificación de la no división en lotes, se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego. Si así se señala en el Anexo I, existirá la posibilidad de licitar por lotes. Las limitaciones en la adjudicación de los mismos se indicarán en su caso en el Anexo I conforme a los criterios allí indicados. Todas las referencias efectuadas en el presente pliego al contrato o adjudicatario se entenderán hechas a cada lote en los que se divida el objeto del contrato en su caso.

Expediente60/2021Expediente en PLACSP(abre en una pestaña nueva)Adjudicadoel

Pleno del Ayuntamiento de Zalamea la Real adjudicó el 21 de julio de 2021 este contrato de obras a Necarez de Obras SL por 204.436 €, un 20 % por debajo de su presupuesto, entre 11 ofertas.

Pleno del Ayuntamiento de Zalamea la RealObrasAbierto simplificadoZALAMEA LA REAL, Huelva

Presupuesto
256 mil €
sin IVA
Importe adjudicado
204,4 mil €
sin IVA
Baja
20 %
sobre el presupuesto sin IVA
Ofertas recibidas
11
Fuente: Plataforma de Contratación del Sector Público (Ministerio de Hacienda) · Último cambio en el expediente el ·
Cómo contamosCada lote adjudicado a una empresa cuenta como un contrato, tanto si está adjudicado como si ya está formalizado (firmado). Las licitaciones desiertas, desistidas, renunciadas o anuladas no cuentan. En los acuerdos marco con varias empresas por lote, cada una cuenta como adjudicataria aunque no tenga importe individual. Los importes son sin IVA, tal como los publica la Plataforma; los de Transparencia Catalunya incluyen IVA y se marcan como «IVA inc.». En los acuerdos marco en que todas las empresas de un lote figuran con el mismo importe, ese importe es el techo del lote: no se atribuye a ninguna empresa y en el organismo se cuenta una vez. Los importes más de 50 veces superiores a su presupuesto (y de más de 1 M€) se muestran como dudosos y no se suman. Las comparaciones de ofertas usan la mediana de los lotes adjudicados en los últimos 24 meses (un valor por lote) y solo se muestran con al menos 10 lotes del organismo o 30 del sector. La baja se calcula por lote, frente a su presupuesto sin IVA; «con baja» es más de un 0,5 % por debajo y la baja mediana se toma solo entre esos, porque muchos contratos se adjudican por su presupuesto exacto (precios unitarios o importes máximos). Mismo periodo y mismos mínimos de muestra que las ofertas. La concentración y las cuotas de cada empresa se calculan sobre el importe atribuido a empresas: sin los techos de acuerdo marco, los importes dudosos ni las adjudicaciones a agrupaciones sin empresa identificada. El desglose por lotes está completo desde 2024; en años anteriores solo conocemos el lote principal de cada licitación. Más en la metodología.

Adjudicatario

Adjudicatarios de «El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, es la ejecución de las obras descritas en el apartado 1 de su Anexo I al mismo y definido en el correspondiente proyecto, según el proyecto aprobado por la Administración, que recoge las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. Dicho proyecto, según resulta de la resolución de su aprobación, consta de cuantos documentos son exigidos en el artículo 233 de la LCSP habiéndose contemplado en su elaboración lo preceptuado en el Libro II, Título I, Capítulo II, Sección 2ª del RGLCAP. De conformidad con el artículo 99.3 LCSP el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato la justificación de la no división en lotes, se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego. Si así se señala en el Anexo I, existirá la posibilidad de licitar por lotes. Las limitaciones en la adjudicación de los mismos se indicarán en su caso en el Anexo I conforme a los criterios allí indicados. Todas las referencias efectuadas en el presente pliego al contrato o adjudicatario se entenderán hechas a cada lote en los que se divida el objeto del contrato en su caso.»
AdjudicatarioImporte
Necarez de Obras SLAdjudicado204.436 €

Cómo se compara

Calculado por OpenDataLicit con todos los contratos de la Plataforma

Competencia

Ofertas recibidas frente a la mediana de contratos comparables (últimos 24 meses)
ReferenciaOfertas
Este contrato11
Construcción y Obras (obras)64.421 lotes en España · mediana2
Toda España496.222 lotes · mediana2

Contratos con una sola oferta: 33 % en Construcción y Obras (obras) · 47 % en toda España.

Medianas de los lotes adjudicados en los últimos 24 meses, un valor por lote.

Baja

Se adjudicó con una baja del 20 %.

Baja sobre el presupuesto en contratos comparables (últimos 24 meses)
ReferenciaCon bajaBaja mediana
Este contrato—20 %
Construcción y Obras (obras)59.725 lotes en España75 %9,9 %
Toda España412.690 lotes58 %15 %

Lotes adjudicados en los últimos 24 meses, frente a su presupuesto sin IVA. «Con baja»: más de un 0,5 % por debajo; la mediana, solo entre esos.

Concentración

Las 5 empresas que más ganan con Pleno del Ayuntamiento de Zalamea la Real suman el 86 % de lo que adjudica (473,8 mil € en total). Necarez de Obras SL es la 1.ª.

Relación de la empresa con el organismo

Criterios de adjudicación

Cómo se valoraron las ofertas, con su peso en puntos

Criterios de adjudicación de «El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, es la ejecución de las obras descritas en el apartado 1 de su Anexo I al mismo y definido en el correspondiente proyecto, según el proyecto aprobado por la Administración, que recoge las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. Dicho proyecto, según resulta de la resolución de su aprobación, consta de cuantos documentos son exigidos en el artículo 233 de la LCSP habiéndose contemplado en su elaboración lo preceptuado en el Libro II, Título I, Capítulo II, Sección 2ª del RGLCAP. De conformidad con el artículo 99.3 LCSP el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato la justificación de la no división en lotes, se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego. Si así se señala en el Anexo I, existirá la posibilidad de licitar por lotes. Las limitaciones en la adjudicación de los mismos se indicarán en su caso en el Anexo I conforme a los criterios allí indicados. Todas las referencias efectuadas en el presente pliego al contrato o adjudicatario se entenderán hechas a cada lote en los que se divida el objeto del contrato en su caso.»
CriterioPeso
Oferta económica más ventajosa100

Pliegos y documentos

Alojados en la Plataforma de Contratación del Sector Público

Más licitaciones del organismo

Ver todas
  1. 29,7 mil €presupuestoPendiente de adjudicación
  2. 40,6 mil €presupuestoPendiente de adjudicación
  3. 32,2 mil €presupuestoResuelta
  4. 58,1 mil €Formalizadofirmado el
  5. 17,9 mil €presupuestoPlazo cerrado
Ver el expediente en la Plataforma de Contratación(abre en una pestaña nueva)
Fuente: Plataforma de Contratación del Sector Público (Ministerio de Hacienda) · Último cambio en el expediente el

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OpenDataLicit, «El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, es la ejecución de las obras descritas en el apartado 1 de su Anexo I al mismo y definido en el correspondiente proyecto, según el proyecto aprobado por la Administración, que recoge las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. Dicho proyecto, según resulta de la resolución de su aprobación, consta de cuantos documentos son exigidos en el artículo 233 de la LCSP habiéndose contemplado en su elaboración lo preceptuado en el Libro II, Título I, Capítulo II, Sección 2ª del RGLCAP. De conformidad con el artículo 99.3 LCSP el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato la justificación de la no división en lotes, se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego. Si así se señala en el Anexo I, existirá la posibilidad de licitar por lotes. Las limitaciones en la adjudicación de los mismos se indicarán en su caso en el Anexo I conforme a los criterios allí indicados. Todas las referencias efectuadas en el presente pliego al contrato o adjudicatario se entenderán hechas a cada lote en los que se divida el objeto del contrato en su caso.», expediente 60/2021, a partir de datos de la Plataforma de Contratación del Sector Público. https://opendatalicit.com/licitaciones/7140530-el-objeto-del-contrato-al-que-se-refiere-el-presente-pliego-es-la-ejecucion-de.

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