Relación contractual
Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de San Cristóbal de la Laguna y Delfa Losa Abogados SLP
Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de San Cristóbal de la Laguna ha adjudicado 9 contratos a Delfa Losa Abogados SLP por 294,4 mil € (2 sin importe publicado) entre y .
Los dos lados de la relación
Peso de la relación para cada parte, sobre el importe adjudicado, en 2021
0,2 %de lo que adjudicó Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de San Cristóbal de la Laguna a empresas en 2021
2,4 %de lo que ganó Delfa Losa Abogados SLP en contratos públicos en 2021
2021 · 1.020 € · 3 contratos
Los contratos
3 contratos en 2021
Lote 1 de 3 · Los asuntos relativos a materias de Planeamiento y Planificación, Gestión de la ejecución del Planeamiento, así como los de obras y trámites relacionados con la edificación, cambios de uso, segregaciones, parcelaciones y transformaciones del suelo. · Acuerdo marco
El objeto del Acuerdo Marco consiste en establecer los requisitos, criterios y condiciones que han de regir en las futuras contrataciones de servicios relativas a la prestación, acorde a los lotes que se establezcan, del servicio de defensa y dirección letrada en cualquier procedimiento judicial ante la jurisdicción contencioso-administrativa, o en actuaciones que se promuevan con carácter preliminar al proceso, en aquellos asuntos competencia de la GULL, cuando el objeto de la litis verse sobre actuaciones enmarcadas en los expedientes que se tramitan en este organismo, siempre y cuando se haya declinado la representación por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de La Laguna en el ámbito de la jurisdicción contencioso – administrativa, y todo ello de conformidad con lo estipulado en los apartados 1 y 2 de los PPT, habida cuenta de que, tal y como establece el artículo 38.1 del Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento de La Laguna, la Asesoría Jurídica es el órgano encargado de la asistencia jurídica del Ayuntamiento y de sus organismos públicos; mientras que el apartado quinto de tal norma contempla que las funciones de representación y defensa en juicio se encomendarán a los letrados conforme a la relación de puestos de trabajo o a funcionarios del Ayuntamiento licenciados en Derecho, habilitados al efecto, previa autorización expresa del Director/a de la Asesoría Jurídica, salvo que se designe abogado colegiado que les represente y defienda, de conformidad con el artículo 551.3 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
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Expediente en PLACSP(abre en una pestaña nueva)1.020 €Adjudicado· elLote 2 de 3 · Los asuntos relacionados con las materias de Disciplina Urbanística y Actividades (clasificadas e inocuas). · Acuerdo marco
El objeto del Acuerdo Marco consiste en establecer los requisitos, criterios y condiciones que han de regir en las futuras contrataciones de servicios relativas a la prestación, acorde a los lotes que se establezcan, del servicio de defensa y dirección letrada en cualquier procedimiento judicial ante la jurisdicción contencioso-administrativa, o en actuaciones que se promuevan con carácter preliminar al proceso, en aquellos asuntos competencia de la GULL, cuando el objeto de la litis verse sobre actuaciones enmarcadas en los expedientes que se tramitan en este organismo, siempre y cuando se haya declinado la representación por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de La Laguna en el ámbito de la jurisdicción contencioso – administrativa, y todo ello de conformidad con lo estipulado en los apartados 1 y 2 de los PPT, habida cuenta de que, tal y como establece el artículo 38.1 del Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento de La Laguna, la Asesoría Jurídica es el órgano encargado de la asistencia jurídica del Ayuntamiento y de sus organismos públicos; mientras que el apartado quinto de tal norma contempla que las funciones de representación y defensa en juicio se encomendarán a los letrados conforme a la relación de puestos de trabajo o a funcionarios del Ayuntamiento licenciados en Derecho, habilitados al efecto, previa autorización expresa del Director/a de la Asesoría Jurídica, salvo que se designe abogado colegiado que les represente y defienda, de conformidad con el artículo 551.3 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
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Expediente en PLACSP(abre en una pestaña nueva)—sin importe individualAdjudicado· elLote 3 de 3 · Los asuntos relativos a personal y recursos humanos, a la gestión financiera, presupuestaria, y tesorería, así como a los de contratación. Asimismo, se enmarcarán en este lote cualquier otro asunto objeto de litigio en la jurisdicción contenciosa administrativa que no se encuentre enmarcado en ninguno de los anteriores · Acuerdo marco
El objeto del Acuerdo Marco consiste en establecer los requisitos, criterios y condiciones que han de regir en las futuras contrataciones de servicios relativas a la prestación, acorde a los lotes que se establezcan, del servicio de defensa y dirección letrada en cualquier procedimiento judicial ante la jurisdicción contencioso-administrativa, o en actuaciones que se promuevan con carácter preliminar al proceso, en aquellos asuntos competencia de la GULL, cuando el objeto de la litis verse sobre actuaciones enmarcadas en los expedientes que se tramitan en este organismo, siempre y cuando se haya declinado la representación por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de La Laguna en el ámbito de la jurisdicción contencioso – administrativa, y todo ello de conformidad con lo estipulado en los apartados 1 y 2 de los PPT, habida cuenta de que, tal y como establece el artículo 38.1 del Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento de La Laguna, la Asesoría Jurídica es el órgano encargado de la asistencia jurídica del Ayuntamiento y de sus organismos públicos; mientras que el apartado quinto de tal norma contempla que las funciones de representación y defensa en juicio se encomendarán a los letrados conforme a la relación de puestos de trabajo o a funcionarios del Ayuntamiento licenciados en Derecho, habilitados al efecto, previa autorización expresa del Director/a de la Asesoría Jurídica, salvo que se designe abogado colegiado que les represente y defienda, de conformidad con el artículo 551.3 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
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Expediente en PLACSP(abre en una pestaña nueva)—sin importe individualAdjudicado· el